Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Caja De Compensacion Del Huila Comfamiliar·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otros

Tema · dato duro
Controversias Relacionadas Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros al Estado por servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado Quinto Administrativo de la misma ciudad.

La controversia fue originada por demanda ordinaria laboral contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el departamento del Huila – Secretaría Departamental de Salud del Huila y el municipio de la Argentina (Huila) mediante la cual pretende que se ordene el reconocimiento y pago de deuda conforme la liquidación mensual de afiliados a cargo de las entidades territoriales por concepto de esfuerzos propios en la administración de recursos del Régimen Subsidiado y que tienen sustento en los servicios en salud prestados por la entidad demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decidió que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del antes POS, hoy PBS UPC, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, conforme la regla establecida en Auto 721 de 2021.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Quinto Administrativo de Neiva (Huila), para lo de su competencia y para que comunique la decisión al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales y partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Quinto. Administrativo de Neiva (Huila) es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Comfamiliar Huila contra la Adres, el departamento del Huila - Secretaría Departamental de Salud del Huila y el municipio de La Argentina (Huila).
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2829 al Juzgado
  6. Quinto. Administrativo de Neiva (Huila), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.